1.
¿Qué es el aborto?
El Derecho español considera aborto la muerte del feto
mediante su destrucción mientras depende del claustro materno o por su
expulsión prematuramente provocada para que muera, tanto si no es viable como
si lo es.
En el lenguaje corriente, aborto es la muerte del feto por
su expulsión, natural o provocada, en cualquier momento de su vida
intrauterino.
2.
¿Cuántas clases hay de aborto?
El aborto puede ser espontáneo o provocado. El espontáneo
se produce o bien porque surge la muerte intrauterinamente, o bien porque
causas diversas motivan la expulsión del nuevo ser al exterior, donde fallece
dada su falta de capacidad para vivir fuera del vientre de su madre. Si el
aborto es provocado, se realiza o bien matando al hijo en el seno materno o
bien forzando artificialmente su expulsión para que muera en el exterior.
En ocasiones se actúa sobre embarazos de hijos viables,
matándolos en el interior de la madre o procurando su muerte después de nacer
vivos. Esto no es, médicamente hablando, un aborto, y de hecho muchas
legislaciones que se consideran permisivas en la tolerancia del aborto lo
prohíben expresamente, porque lo incluyen en la figura del infanticidio. Pero
no ocurre así en otros casos, como por ejemplo en España, donde el Código Penal
no tiene en cuenta la viabilidad del feto para que se dé el delito de aborto,
y, en contrapartida, se puede matar en algunos casos a fetos viables sin
recibir ningún castigo penal, al amparo de la legislación vigente precisamente
en materia de aborto. Por eso utilizaremos en estas páginas la definición de
aborto según el lenguaje corriente, de modo que la muerte provocada de un feto
viable también será considerada como aborto.
3.
¿Es un ser humano el fruto de la concepción en sus primeras fases de
desarrollo?
Desde que se produce la fecundación mediante la unión del
espermatozoide con el óvulo, surge un nuevo ser humano distinto de todos los
que han existido, existen y existirán. En ese momento se inicia un proceso
vital esencialmente nuevo y diferente a los del espermatozoide y del óvulo, que
tiene ya esperanza de vida en plenitud. Desde ese primer instante, la vida del nuevo
ser merece respeto y protección, porque el desarrollo humano es un continuo en
el que no hay saltos cualitativos, sino la progresiva realización de ese
destino personal. Todo intento de distinguir entre el no nacido y el nacido en
relación con su condición humana carece de fundamento.
4.
¿Así que no es verdad que al principio existe una cierta realidad biológica,
pero que sólo llegará a ser un ser humano más tarde?
No. Desde que se forma el nuevo patrimonio genético con la
fecundación existe un ser humano al que sólo le hace falta desarrollarse y
crecer para convertirse en adulto. A partir de la fecundación se produce un
desarrollo continuo en el nuevo individuo de la especie humana, pero en este
desarrollo nunca se da un cambio cualitativo que permita afirmar que primero no
existía un ser humano y después, sí. Este cambio cualitativo únicamente ocurre
en la fecundación, y a partir de entonces el nuevo ser, en interacción con la
madre, sólo precisa de factores externos para llegar a adulto: oxígeno, alimentación
y paso del tiempo. El resto está ya en él desde el principio.
5.
¿Cómo puede existir un ser humano mientras es algo tan pequeño que no tiene el
más mínimo aspecto externo de tal?
La realidad no es sólo la que captan nuestros sentidos.
Los microscopios electrónicos y los telescopios más modernos nos ofrecen, sin
lugar a dudas, aspectos de la realidad que jamás habríamos podido captar con
nuestros ojos. De manera semejante, la ciencia demuestra rotundamente que el
ser humano recién concebido es el mismo, y no otro, que el que después se
convertirá en bebé, en niño, en joven, en adulto y en anciano. El aspecto que
presenta varía según su fase de desarrollo. Y así, en la vida intrauterina
primero es un embrión pre-implantado (hasta la llamada anidación, unos 12-14
días después de la fecundación, en que cabe la posibilidad de que de un mismo
óvulo fecundado surjan gemelos); después es un embrión hasta que se forman
todos sus órganos; luego, mientras éstos van madurando, un feto, hasta formarse
el bebé tal como nace. Y después continúa el mismo proceso de crecimiento y
maduración, y más tarde se produce el inverso de decadencia hasta la muerte.
Por eso no tiene sentido decir que un niño proviene de un
feto, sino que él mismo fue antes un feto, del mismo modo que un adulto no
proviene de un niño, sino que antes fue niño, y siempre es el mismo ser humano,
desde el principio. Y tan absurdo sería defender que el hijo recién concebido
no es un ser humano porque no tiene aspecto de niño, como suponer que el niño
no es un ser humano porque no tiene el aspecto externo del adulto.
6.
Admitiendo que existe una nueva vida desde el momento de la fecundación, ¿no
podría ser una vida vegetal o animal, para
llegar a ser humana en una fase posterior?
No. Con los actuales conocimientos genéticos, es indudable
que cada ser es lo que es desde el momento de la fecundación. De la unión de
gametos vegetales sólo sale un vegetal; de gametos animales no racionales, por
ejemplo un chimpancé, sólo sale otro chimpancé, y de la unión de gametos
humanos se crea un nuevo ser de la especie humana, que es tal desde el
principio, pues así lo determina su patrimonio genético específicamente humano.
7.
¿Ha habido épocas en que se haya
creído que el fruto de la concepción de la mujer podía ser un individuo no
humano?
Sí. Hubo épocas en que, por ignorancia de los mecanismos
genéticos, se creyó que una mujer fecundada por un hombre podía concebir un ser
no humano o medio-humano. Esta idea es una manifestación de superstición y de
ignorancia científica que hoy debe tenerse por superada. Otra cosa es que, por
enfermedades o alteraciones diversas, puedan producirse trastornos en el
momento de la fecundación que desemboquen en la formación de productos
anómalos, como la llamada "mola vesicular" o los "huevos
abortivos", que carecerán de capacidad de desarrollo. O que, en ocasiones,
conduzcan a hijos con malformaciones congénitas, cuya vida, sin embargo, es
merecedora del mismo respeto y la misma protección que la de los seres
normalmente constituidos.
8.
¿Y no puede suceder que, aunque el fruto de la fecundación sea una vida humana,
ésta no llegue a constituir un ser humano individual hasta un momento
posterior?
En la realidad no existen más que seres humanos
individuales. El concepto de vida humana es una abstracción que no existe más
que encarnada en seres individuales de la especie humana. La vida humana, en
general, es una idea abstracta; una vida humana concreta no es, no puede ser en
la realidad, otra cosa que un ser humano.
9.
Pero dado que hasta el decimocuarto día posterior a la fecundación existe la
posibilidad de que de un óvulo fecundado salgan no uno, sino dos seres humanos
(gemelos monocigóticos), ¿no habría que afirmar que mientras sea posible tal división no existe un ser humano
individualizado?
El que puedan llegar a existir dos seres humanos a partir
de un mismo óvulo fecundado no significa que antes de la división no haya
ninguno, sino más bien que donde había uno -por un proceso todavía no bien
conocido- llega a haber más de uno.
Hay que tener en cuenta que no es lo mismo individualidad
que indivisibilidad. Un ser vivo puede ser individual, pero divisible; es el
caso de las bacterias y otros microorganismos. El que en una determinada época
de su evolución biológica un ser vivo pueda ser divisible no invalida su
carácter de individuo único en los momentos anteriores. El ser humano, como se
ha dicho antes, hasta aproximadamente el día 12-14 de su evolución es
individual, pero divisible, y a partir de la anidación es ya único e indivisible.
10.
Si existe un ser humano desde la fecundación, ¿por qué los científicos se
refieren a él con términos varios según su fase de desarrollo: cigoto, mórula,
blastocisto, embrión, feto?
Porque la vida de un ser humano es un largo proceso que se
inicia cuando de dos gametos, uno masculino y otro femenino, surge una realidad
claramente distinta: el nuevo ser humano, fruto de la fecundación, quien en las
distintas etapas de su desarrollo recibe nombres distintos: el cigoto es la
primera célula que resulta de la fusión de las células masculina y femenina.
Tras unas primeras divisiones celulares, este ser humano recibe el nombre de
mórula, en la que pronto aparecerá una diferenciación entre las células que
formarán el embrión (lo que hemos llamado embrión preimplantado, y que algunos
llaman preembrión) y las destinadas a formar la placenta. En esta nueva fase,
el ser humano se llama blastocisto, y anidará en la pared del útero de su
madre. Después se irán diferenciando sus órganos, unos antes que otros, durante
todo el período embrionario, al tiempo que la placenta se desarrolla por
completo. El embrión se llamará entonces feto, y continuará su crecimiento
mientras se produce la maduración funcional de sus órganos hasta que, en un
momento dado, nacerá y se llamará neonato, recién nacido. Y este proceso único,
que se ha desarrollado suavemente, sin cambios bruscos, continúa después del
nacimiento, y el neonato se hace niño; el niño, adolescente; el adolescente,
joven; el joven, adulto y el adulto, anciano. Todos éstos son los nombres que
distinguen las etapas de la vida de un solo ser que surgió con la fecundación y
que será el mismo hasta que muera, aunque su apariencia externa sea muy
diferente en una u otra fase.
11.
¿No podría entenderse que hasta que sea viable, es decir, hasta que sea capaz
de subsistir fuera del vientre materno, el hijo no nacido no es un ser humano,
puesto que depende de su madre para existir?
No. El hecho de que en una determinada fase de su vida el
hijo necesite el ambiente del vientre materno para subsistir no implica que sea
una parte de la madre. Desde la fecundación tiene ya su propio patrimonio
genético distinto del de la madre, y su propio sistema inmunológico diferente
también del de la madre, con quien mantiene una relación similar a la del
astronauta con su nave: si saliese de ella moriría, pero no por estar dentro
forma parte de la nave.
Por otra parte, lo que se llama la viabilidad (es decir,
la probabilidad de que el hijo siga viviendo en el exterior tras un embarazo
cesado prematuramente) es mayor a medida que la gravidez está más avanzada,
pero es muy difícil determinarla en el tiempo, pues el que el hijo pueda seguir
viviendo depende en gran parte de factores externos: . tipo de parto,
atenciones médicas que reciba el niño, abundancia o escasez de medios y estado
de la técnica en el lugar en que ocurre el nacimiento, etc. Además, a medida
que avanzan los conocimientos de la ciencia va disminuyendo la edad del
embarazo en que se puede considerar viable un feto. Por eso la adquisición de
la viabilidad, como el aprender a andar o a hablar, o el llegar al uso de
razón, son cosas que le pasan a un ser humano, pero en modo alguno momentos en
que éste se convierte en humano. No tiene sentido hacer depender la condición
humana del desarrollo tecnológico.
Por lo demás, la capacidad de subsistir fuera del seno
materno ha de ser forzosamente ajena a la determinación del inicio de la vida
humana, porque un recién nacido es también absolutamente incapaz de subsistir
por sí mismo sin recibir los oportunos cuidados. El nacimiento determina un
cambio en el modo de recibir el oxígeno y un cambio en el modo de alimentarse,
pero el resto del desarrollo continúa el curso que ya se inició en el comienzo
de la vida intrauterino.
En el supuesto de que alguien tenga dudas acerca de si en
un instante concreto ya comienza a existir un nuevo ser humano o todavía no
existe, debe abstenerse de interrumpir su normal desarrollo o de darle tratos
indignos del hombre, pues ante esta duda debe prevalecer la posibilidad de que
sí estemos ante un ser humano; al igual que, en caso de duda sobre si un hombre
está ya muerto o todavía no, se exige que se le respete como ser humano vivo
hasta que haya certeza de su muerte. Hasta tal punto la sociedad valora la
protección de la vida humana, que para extirpar un órgano con destino a un
trasplante no basta con la probabilidad de que el donante haya fallecido, sino
que se exigen rigurosos criterios científicos para diagnosticar su muerte.
Que esto es así se puede apreciar muy vivamente en los
casos dramáticos de hundimiento de edificios o de mineros atrapados en un
derrumbamiento: los trabajos de desescombro y de rescate prosiguen mientras no
haya completa certeza de que no queda nadie vivo, y jamás se suspenden sólo
porque se suponga meramente probable que hayan muerto todos.
13.
¿En qué momentos de su vida intrauterina va desarrollando el hijo no nacido sus
distintos órganos y funciones?
·
A las dos semanas se inicia el desarrollo del sistema nervioso.
·
A las tres semanas de vida empieza a diferenciarse el cerebro,
aparecen esbozos de lo que serán las piernas y los brazos y el corazón inicia
sus latidos.
·
A las cuatro semanas ya empiezan a formarse los ojos.
·
A las seis semanas la cabeza tiene su forma casi definitiva, el
cerebro está muy desarrollado, comienzan a formarse manos y pies, y muy pronto
aparecerán las huellas dactilares, las que tendrá toda su vida.
·
A las ocho semanas el estómago comienza la secreción gástrica;
aparecen las uñas.
·
A las nueve semanas se perfecciona el funcionamiento del sistema
nervioso: reacciona a los estímulos y detecta sabores, pues se ha comprobado
que si se endulza el líquido amniótico -en el que vive nadando dentro del
vientre materno- ingiere más, mientras que si se sala o se acidula, lo rechaza.
·
A las once semanas ya se chupa el dedo, lo que puede verse
perfectamente en una ecografía.
La mayor parte de los órganos están completamente formados
al final de la duodécima semana, y casi todos ellos funcionarán ya en la
segunda mitad de la vida intrauterina. Pero hay cambios que no se producirán
más que después de nacer: la primera dentición sólo aparece seis meses después
del nacimiento, los dientes definitivos lo hacen hacia los siete años y algunas
veces las últimas muelas no salen hasta bien avanzada la edad adulta. La
pubertad, con todos sus cambios anatómicos y fisiológicos, acaece en la segunda
década de la vida, y la capacidad reproductora en la mujer se inicia poco
después de la pubertad y cesa en el climaterio. Es decir, la vida es un proceso
único, que empieza en la fecundación y no se detiene hasta la muerte, con sus
etapas evolutivas e involutivas.
14.
Entonces, ¿con qué fundamento defienden algunos que el hijo aún no nacido forma
parte del cuerpo de la madre, y que es ella la única que puede decidir sobre el
destino del hijo?
Quienes así argumentan no tienen ningún fundamento en
absoluto. La realidad demuestra categóricamente que el hijo es un ser por
completo distinto de su madre, que se desarrolla y reacciona por su cuenta,
aunque la dependencia de su madre sea muy intensa, dependencia que, por cierto,
continúa mucho tiempo después del nacimiento. Ni siquiera forman parte del
cuerpo de la madre la placenta, el cordón umbilical o el líquido amniótico,
sino que estos órganos los ha generado el hijo desde su etapa de cigoto porque
le son necesarios para sus primeras fases de desarrollo, y los abandona al
nacer, de modo semejante a como, varios años después del nacimiento, abandona
los dientes de leche cuando ya no le son útiles para seguir creciendo. Por
tanto, pretender que el hijo forma parte del cuerpo de la madre no es, en el
mejor de los casos, más que una muestra de absoluta ignorancia.
ll. COMO SE PRACTICA EL ABORTO
15.
¿Cuáles son los métodos habituales en la práctica del aborto?
El aborto provocado tiene por objeto la destrucción del
hijo en desarrollo en el seno materno o su expulsión prematura para que muera.
Para conseguir este resultado se suelen usar diversos métodos que en otras
circunstancias se emplean normalmente también en ginecología y obstetricia, y
que se eligen atendiendo a los medios de que se disponga y a la edad del feto
que hay que suprimir. Los métodos más utilizados son: aspiración, legrado,
histerotomía ("mini cesárea"), inducción de contracciones e inyección
intraamniótica.
16.
¿No existen también unas píldoras abortivas?
Aunque se ha intentado muchas veces el uso de medios con
apariencia de medicamentos para producir abortos, hasta ahora sólo lo ha
conseguido con alguna efectividad la llamada "píldora abortiva"
(RU-486). Mediante su administración en época muy temprana del embarazo, antes
de la sexta semana de vida del hijo, es decir, antes de que se produzca la
segunda falta de la regia en la madre, se intenta que este preparado hormonal
anule la función de la placenta en formación, con lo que se produce la muerte
del hijo, que es en ese momento un embrión necesitado absolutamente de la
función nutritiva de la placenta, y entonces ocurre su consiguiente expulsión
con todas sus envolturas. Si no se consiguen completamente los resultados
perseguidos hay que recurrir a un legrado para consumar el aborto.
17.
¿Cómo se practica un aborto por aspiración?
Se dilata primero el cuello uterino con un instrumental
adecuado a esta función, para que por él pueda caber un tubo que va conectado a
un potente aspirador. La fuerza de la succión arrastra al embrión y al resto
del contenido uterino, todo deshecho en pequeños trozos. Una vez terminada la
operación de succión se suele realizar un legrado para obtener la certeza de
que el útero ha quedado bien vacío. Este método se suele usar cuando el
embarazo es de menos de diez o doce semanas.
18.
¿En qué consiste el método de legrado?
El legrado o raspado, también llamado
"curetaje", es el método que se usa más frecuentemente. Se comienza
por dilatar convenientemente el cuello del útero, lo que sólo se puede hacer
bajo anestesia. Luego se introduce en el útero una especie de cucharilla de
bordes cortantes llamada legra o "cureta", que trocea bien a la
placenta y al hijo al ser paseada de arriba abajo por toda la cavidad del
útero. Los trozos así obtenidos se extraen con la misma legra.
Este método suele practicarse sobre todo en los tres o
cuatro primeros meses de la vida del hijo. Si el embarazo ha superado las doce
semanas, las dificultades aumentan y hay que triturar muy bien el cuerpo del
feto para sacarlo al exterior. A veces pueden quedar grandes restos en el
interior del útero, por ejemplo la cabeza, y por eso el abortador debe
identificar cuidadosamente todos los restos extraídos para asegurarse de que no
ha quedado nada dentro de la madre.
19.
¿Por qué se usan estos métodos sólo en los primeros meses del embarazo?
Porque el hijo crece y se desarrolla muy rápidamente, y
pasado este tiempo su trituración y su expulsión por vía vaginal se hace muy
difícil para quien realiza el aborto y muy peligrosa para la madre.
20.
¿En qué consiste el método de abortar conocido por "mini cesárea"?
La cesárea es una intervención que se realiza al final del
embarazo, y que consiste en extraer al hijo a través de una incisión en el
abdomen de su madre, cuando por las causas que fuere no es posible su
nacimiento por el conducto normal. Esta operación ha salvado muchas vidas tanto
de madres como de hijos. Una cesárea practicada cuando han transcurrido todavía
pocas semanas de embarazo se llama "mini cesárea", y consiste en
practicar una incisión en el útero a través del abdomen materno para extraer
por ella al hijo y a la placenta. Este método se suele realizar a partir de la
decimoquinta o decimosexta semana del embarazo. Habitualmente se extraen niños
vivos, que se mueren poco después por ser inviables. Pero a veces por este
procedimiento se han obtenido niños vivos que eran viables, y entonces se les
ha dejado morir sin prestarles los cuidados que posiblemente habrían permitido
salvarlos, o bien se les ha provocado la muerte, habitualmente por asfixia.
21.
¿En qué consiste el aborto por inducción de contracciones?
Consiste en la provocación de la expulsión del feto y la
placenta mediante la administración a la madre, por diversas vías, de
sustancias (prostaglandinas, oxitocina) que producen contracciones semejantes a
las de un parto, las cuales provocan a su vez la dilatación del cuello uterino,
y la bolsa en que está el hijo se desprende de las paredes del útero. El niño
puede nacer muerto, porque se asfixia en el interior de su madre, o vivo.
También se emplean en ocasiones, y previamente al uso de
oxitócidos, unos tallos o dilatadores hidrófilos que, colocados en el cuello
uterino, se hinchan progresivamente y lo dilatan.
22.
¿En qué consiste el método de la inyección intraamniótica?
Se inyecta en el líquido amniótico en que vive el hijo, a
través del abdomen de la madre, una solución salina hipertónica o una solución
de urea. Estas soluciones irritantes hiperosmóticas provocan contracciones
parecidas a las del parto, y con un intervalo de uno o dos días tras la inyección,
el hijo y la placenta suelen ser expulsados al exterior. En un cierto número de
casos hay que efectuar después un legrado para asegurarse de la expulsión de la
placenta.
Este método se utiliza en ocasiones para evacuar un feto
muerto espontáneamente y retenido en el útero, y sólo puede usarse en un
embarazo ya avanzado. Si se trata de provocar un aborto, es decir, si el hijo
está vivo dentro de su madre y hay que suprimirlo, también el embarazo tiene
que ser de cierto tiempo, de más de cuatro meses.
La solución irritante introducida previamente suele
envenenar al feto, produciéndole además extensas quemaduras. Alguna vez, en
lugar de soluciones cáusticas, se han introducido en el líquido amniótico
prostaglandinas; pero los que provocan abortos prefieren las otras soluciones,
porque se obtienen fetos muertos con más seguridad, y es desagradable que el
hijo nazca vivo y haya que matarlo o dejarlo morir a la vista de todos.
23.
¿Puede decirse que estos métodos
sean seguros para la vida o la salud de la madre?
No. La palabra "seguridad" es completamente
inadecuada para estas situaciones. En los abortos por aspiración existe el
riesgo de infecciones e incluso de perforación del útero, y que a la hemorragia
se una la lesión de órganos abdominales de la madre. Este riesgo se incremento
en los abortos por legrado. En los abortos por inducción de contracciones las
complicaciones más graves son las hemorragias y las embolias, y en las
"mini cesáreas" se corre el riesgo de desgarros de la cicatriz y de
infecciones sobreañadidas. En las inyecciones intraamnióticas puede producirse
el paso de las sustancias tóxicas al sistema circulatorio de la madre.
Es cierto que estas complicaciones no son muy frecuentes y
que la mortalidad materna no es alta (aunque hay complicaciones y hay muertes),
pero existen secuelas importantes derivadas de estas manipulaciones, que pueden
influir seriamente en el desarrollo de embarazos posteriores.
Hay que mencionar también aquí el alto riesgo de
alteraciones psíquicas que pueden aparecer muchas veces de forma tardía. El
aborto supone frecuentemente para la madre, aunque se someta a él
voluntariamente, un fuerte trauma psíquico.
En suma, ningún aborto es "seguro" para la mujer
que aborta. Se trata tan sólo de una manera de hablar, por contraposición a
otros métodos que implican aún más riesgo.
24.
¿Existen, pues, otros métodos, más burdos y peligrosos para la madre, que se
usan en el aborto clandestino?
Sí. Desde hace miles de años existen testimonios
históricos de abortos provocados, con gran riesgo para la vida de la madre. Hoy
día siguen usándose métodos caseros en los abortos clandestinos.
25.
¿No sería mejor entonces, legalizar el aborto para evitar los riesgos de esos abortos clandestinos, o para que las mujeres más pobres no
estén en inferioridad de condiciones respecto de las más ricas, que pueden ir a
abortar al extranjero?
En primer lugar, debe saberse que incluso en los países
con legislación muy permisivo sobre el aborto, el aborto clandestino sigue
existiendo, por mil razones muy fáciles de comprender (adulterios con
consecuencias no deseadas, necesidad de ocultar un embarazo para mantener
cierta posición social, o tantas otras). En cualquier caso, las circunstancias
exteriores que rodean al aborto pueden hacerlo más sórdido e inhumano por poner
en peligro la vida de la madre además de la del hijo. Pero el aborto, sea de
mujeres ricas o pobres, se haga clandestinamente o bajo la protección del
Estado, se practique sin medios o con la más sofisticado tecnología, es siempre
el mismo crimen contra la vida de un inocente indefenso, y esta acción nunca se
puede justificar.
III. LAS LEYES SOBRE EL ABORTO
26.
¿Cómo se ha venido regulando el aborto en los ordenamientos jurídicos de las naciones?
En
En el siglo XX se han producido varias modificaciones en
esa situación:
A partir de finales de los años 60 se va permitiendo el
aborto provocado -con más o menos restricciones, según los países- en el mundo
occidental, aunque en muchas naciones sigue respetándose y protegiéndose el
derecho a la vida del no nacido.
27.
¿Cuál es la situación en España?
En España el aborto ha sido un delito castigado en el
Código Penal sin excepciones hasta 1985, en que una reforma del Código,
conocida popularmente como "ley del aborto", estableció unos
supuestos en que, por concurrir determinadas circunstancias, el aborto no será
punible.
28.
¿Significa esto que el aborto ya no es delito en España?
No. El aborto en España es un delito regulado en el Código
Penal, en el Título VlIl ("delitos contra las personas"), Capítulo
III, artículos
29.
¿Cuál es, entonces, la novedad que
supuso la "ley del aborto"?
La nueva legislación, si se realiza en las circunstancias
y condiciones que prevé esa legislación, no se castiga a quien lo practique ni
a quien consienta que se le practique.
30.
¿Cuáles son esas circunstancias?
Son de tres clases: unas, relativas a la madre: que preste
su consentimiento al aborto; que del embarazo se derive un grave peligro para
su vida o su salud física o psíquica, o que el embarazo sea el resultado de un
delito de violación. Otras, relativas al hijo: que se presuma que habrá de
nacer con graves taras físicas o psíquicas. Otras, en fin, relativas a la misma
práctica del aborto: que cuando se realice en virtud de uno de los casos
anteriores, se haga en un centro autorizado para ello; que se practique por un
médico o bajo su dirección; que, en algunos casos, haya uno o más dictámenes
médicos que aconsejen el aborto, y que éste se realice no más tarde de
determinados plazos en los casos de violación o de presuntas malformaciones del
hijo.
31.
¿Cuál es la justificación que se ha
dado para que el aborto no se castigue en algunos casos?
En algunas legislaciones se parte de la base de que el
hijo concebido y no nacido no merece ninguna protección legal más que a partir
de determinado tiempo de vida intrauterino, que es cuando se le empieza a
considerar merecedor de protección. Según este criterio, el aborto es legal en
determinado plazo del embarazo. Este sistema se conoce como el "sistema de
plazos".
En otros ordenamientos, como ocurre en el caso español, se
considera que el hijo merece protección legal desde el inicio de su vida, pero
se establecen las circunstancias en las cuales abortar deliberadamente no debe
ser castigado. Este es el sistema conocido como "sistema de
indicaciones", que suele ser mixto, es decir, que a cada indicación suele
corresponder un plazo de embarazo en que el aborto provocado no es punible.
32.
¿Es más restrictivo el sistema de indicaciones que el sistema de plazos?
Sí, porque en el sistema de indicaciones
33.
¿Explica de alguna manera nuestra legislación las razones por las cuales se establecen ciertas indicaciones para que el aborto
no sea punible?
Normalmente, los promotores y quienes consienten las leyes
que facilitan el aborto provocado intenta justificar la legislación permisiva
argumentando que, en casos límite, no puede exigirse de las madres angustiadas
una conducta heroica, ya que ésa no es función de la norma penal.
34.
¿Y no es, efectivamente, así?
No. Cualquier legislación penal establece con carácter
general que los "casos límite", en los cuales una persona se ve
obligada, física o psíquicamente, a cometer un delito (cualquier delito, no
sólo el aborto), implican la exención de responsabilidad penal del autor.
También en España se da esta eximente de responsabilidad, llamada "estado
de necesidad", que, apreciada por el juez, conlleva la absolución del
autor del delito. Esto quiere decir que no era necesaria una legislación
específica para los "casos límite" en materia de aborto provocado,
pues jamás se ha condenado a nadie por este delito, en la historia judicial
española, si concurría la circunstancia de estado de necesidad.
Si lo que se pretendía era resolver los casos límite, la
reforma del Código Penal no sólo no ha venido a llenar una laguna, que no
existía, sino que ha transmitido a la sociedad la errónea impresión de que
abortar en determinadas condiciones no es delito, tanto si se trata de casos
límite como si no.
35.
¿Y no es lo mismo, a fin de cuentas, aplicar una eximente que declarar ciertos
abortos no punibles?
No, porque en el primer caso la ley sigue transmitiendo a
la sociedad el mensaje de que abortar es un delito, aunque los jueces apliquen
la máxima comprensión hacia el delincuente en estado de necesidad, y en el
segundo se transmite la idea de que basta con cumplir determinados requisitos
formales para que abortar no sea delito, e incluso pueda llegar a ser una
conducta socialmente respetable.
36.
Entonces, ¿por qué se hizo esta modificación del Código Penal, si también antes
se absolvía en casos de estado de necesidad?
Algunos de los promotores de la actual legislación sobre
el aborto nunca han ocultado que éste tiene que ser el primer paso para que la
sociedad considere el aborto provocado, en cualesquiera circunstancias, no sólo
como algo legítimo, sino como un derecho de las madres de suprimir a sus hijos.
Más adelante veremos que en la ley española, aparte de verdaderos estados de
necesidad, se contemplan como causas de no punibilidad del aborto
circunstancias normales en la vida, por duras que puedan ser.
Por otra parte, si no se realizaba la reforma como se
realizó, no habría sido posible, entre otras cosas, el establecimiento legal de
centros dedicados a la práctica de abortos, como si fueran una actividad médica
o terapéutica en lugar de una sistemática eliminación de hijos aún no nacidos.
Esta ocultación de la realidad se vive hasta el punto de que a los abortos
provocados se les denomina con el eufemismo de "interrupciones voluntarias
del embarazo", o incluso con las iniciales "I.V.E.", que
sugieren algo técnico y científico, y desde luego ajeno a la posibilidad de que
haya una víctima humana en este proceso, como en efecto la hay.
37.
¿Qué opinan los médicos de la realización de abortos provocados?
La gran mayoría de los médicos, en España y en todo él
mundo, se niegan terminantemente a practicar abortos, porque saben que un
aborto provocado es acabar violentamente con la vida de un ser humano, y esto
es enteramente contrario a la práctica de
38.
¿Qué dice el artículo del Código Penal español que declara no punibles determinados abortos?
Es el artículo 41 7 bis, y su texto es el siguiente:
1. No será punible el aborto
practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento
sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la
mujer embarazada, cuando concurra algunas de las circunstancias siguientes:
1ª: Que sea necesario para evitar
un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y
así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un
médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo
su dirección se practique el aborto.
En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante,
podrá prescindiese del dictamen y del consentimiento expreso.
2ª: Que el embarazo sea
consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429,
siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de
gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3ª: Que se presuma que el feto
habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se
practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el
dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por
dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado,
acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se
practique el aborto.
2. En los casos previstos en el
número anterior no será punible la conducta de la embarazada, aun cuando la
práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o
privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos".
Se trata, pues, de una legislación mixta, de indicaciones
y de plazos, aunque en el primero de los tres supuestos se atiene
exclusivamente al sistema de indicaciones.
39.
¿Qué quiere decir "no será punible el aborto practicado por un médico, o
bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o
privado"?
Con estas expresiones se quieren significar varias cosas:
la primera, que la conducta descrita en este artículo no lleva aparejada la
imposición de pena alguna si se cumplen los supuestos y los requisitos del
propio artículo. También se quiere decir que la ley no obliga a que el aborto
lo practique un médico; lo puede realizar cualquiera, aun sin requisito alguno
de cualificación, siempre que un médico reconozca haberío dirigido. Y se
establece que, para que el aborto no sea punible, debe hacerse en un
establecimiento que reúna determinadas condiciones técnicas, que están
reguladas por Decreto y se refieren al personal y las instalaciones de que ha
de disponer el lugar.
40.
¿Qué quiere decir la circunstancia 1ª de este artículo?
Quiere decir que la determinación de si la vida o la salud
física o psíquica de la madre corren grave riesgo como consecuencia del
embarazo, se hará solamente por medio de un único certificado médico. El aborto
fundado en esta circunstancia se conoce como "aborto terapéutico".
41.
¿Por qué se llama "aborto terapéutico"?
Inicialmente se llamó así al aborto que se practicaba
cuando entraban en colisión la vida de la madre y la del hijo. Hoy se extiende
esta calificativo a cualquier dolencia o riesgo de dolencia. En este último
sentido, se pretende sugerir que mediante el aborto se cura alguna enfermedad
de la madre, aunque, en términos estrictos, un aborto provocado no cura nada,
no es terapia de nada.
42.
¿De cuántas semanas ha de ser el embarazo para que en esta circunstancia el
aborto no sea punible?
No hay plazo alguno. La madre podrá abortar impunemente en
cualquier momento de su embarazo si el certificado médico se basa en el peligro
para su vida o su salud.
43.
¿Es frecuente que la vida de una mujer corra grave peligro como consecuencia de
su embarazo?
No; es muy raro que eso ocurra. Con los últimos adelantos
de la ciencia médica, es cada día más difícil que se plantee esta colisión
entre la vida de la madre y la del hijo. La realidad más bien inclina a decir
lo contrario: hay más ocasiones de peligro de muerte para una madre como
consecuencia de un aborto provocado que como consecuencia de su embarazo.
44.
¿Y respecto de la salud física de la madre?
Ciertamente, un embarazo que se considere normal es de por
sí una sobrecarga que debe sufrir la mujer embarazada, y puede producir, y de
hecho produce, trastornos de diversa índole; pero parece cosa clara que ninguna
de estas irregularidades entra en las causas previstas para que el aborto no
sea punible, ya que entonces sobraría la ley, porque, como queda dicho, esas
disfunciones corresponden a embarazos que médicamente se consideran
perfectamente normales.
En determinadas ocasiones puede suceder que un embarazo
agrave una enfermedad previa a la madre, pero resulta muy difícil cuantificar
el riesgo añadido que pueda suponer el embarazo y, en cualquier caso, la madre
bien atendida podrá superar sin mayores problemas las dificultades planteadas,
porque hoy existen medios sobrados para que así suceda. Por otro lado, no debe
olvidarse que la práctica de un aborto puede suponer por sí misma un
empeoramiento de la salud de la madre.
Finalmente, hay que tener muy en cuenta la enorme
desproporción de los valores en conflicto en este caso, que son la mejor o peor
salud de la madre frente a la vida o la muerte del hijo. No se puede justificar
la eliminación del hijo para evitar un agravamiento de la salud de la madre.
45.
¿Y en cuanto a la salud psíquica?
Todo embarazo no deseado supone, claro está, una
perturbación emocional en la madre, como ocurre en cualquier disgusto serio.
Pero de ahí a suponer que venga a producirse un grave peligro para su salud
psíquica media un abismo. Si hubiéramos de juzgar por las causas alegadas para
la realización de abortos no punibles en España, tendríamos que concluir que en
efecto es muy frecuente que un embarazo causa "grave peligro" a la salud
psíquica de la madre pues, de hecho, la inmensa mayoría de los abortos
realizados en España al amparo de la ley lo son por esta causa. El portavoz de
un establecimiento que realiza abortos en Madrid ha declarado que
"practicamos el aborto libre sin estar fuera de la ley, porque
interpretamos que cada embarazo no deseado supone un grave riesgo para la salud
psíquica de la madre".
46.
Parece que son muchos los que, efectivamente, creen que todo embarazo no deseado ya es de por sí una grave enfermedad psíquica
para la mujer.
Esta es una de tantas creencias erróneas, que se mantienen
como consecuencia de la ignorancia, deliberada o no, de una realidad tan
evidente como que la vida se compone necesariamente de momentos felices y
momentos tristes, e incluso amargos. El llevarse un disgusto grave, sufrir un
desengaño importante o tener que soportar consecuencias desagradables de algo
que se hizo sin medir el alcance de sus efectos, son cosas que ocurren
continuamente en todos los órdenes de la vida, sin que por eso nadie pueda
decir en serio que todos los que están en una situación así sufren una grave
enfermedad psíquica. Los habrá que sí, pero es obvio que éste no es el caso
corriente, ya que de lo contrario habría que aceptar el absurdo de que todos
los hombres y mujeres sobre la tierra sufren una grave enfermedad psíquica por
el hecho de existir; el absurdo de que la existencia, por llevar consigo
episodios infelices, es en sí misma una grave enfermedad psíquica.
De todos modos, aun suponiendo que una mujer que se encuentra
embarazada sin querer estarlo sufre un trastorno psicológico de importancia,
hemos de tener en cuenta que la experiencia demuestra que muchos, por no decir
muchísimos, embarazos no deseados se transforman, si se deja nacer al hijo, en
gozosas maternidades deseadas, y bien deseadas. La experiencia demuestra que lo
más corriente es que un feto no querido se convierta en niño queridísimo cuando
nace. Y eso no tiene nada de particular, porque la madre puede experimentar,
ante un embarazo que no quería, una perturbación emocional que le dificulte el
hacerse cargo cabalmente de a quién lleva en sus entrañas, pero esa situación
desaparece en cuanto oye al hijo llorar y lo ve agarrándose a su pecho para
tomar su alimento.
Existen, sin embargo, casos en los que la madre detesta a
su hijo ya nacido de todos modos, como hay madres, y padres, que aman
intensamente a sus hijos cuando son pequeños y los odian cuando ya son mayores,
por las circunstancias que fuere. En situaciones así, parece que la legislación
más prudente será la que se ocupe de velar por la vida y la seguridad de los
eventualmente amenazados, sobre todo si son desvalidos e inocentes de toda
culpa (arbitrando sistemas de adopción, de acogida, de educación, etc.), y no
una legislación que acepte como legal el infanticidio o el parricidio.
47.
¿Hay algún modo de contrastar si el peligro alegado en el certificado médico
existe y, de existir, si es o no grave?
Resulta muy difícil contrastar eso. El estudio de los
trastornos psíquicos tienen todavía, según opinión unánime de los
especialistas, mucho camino que recorrer. Hablar en general de "salud
psíquica" es tan vago e inconcreto que puede no significar científicamente
nada. No se ha demostrado hasta ahora que ningún tipo de enfermedad mental
conocido y preciso se pueda curar solamente mediante un aborto, porque es
prácticamente imposible esta clase de demostraciones, como es igualmente
imposible demostrar que el aborto no sea más perjudicial para la salud psíquica
de la madre que dejar que el hijo nazca.
48.
¿Qué quiere decir la circunstancia de violación?
Quiere decir que para que el aborto no sea punible, hay
que haber denunciado previamente la violación, y que el aborto hay que
realizarlo en los tres primeros meses del embarazo. El aborto por esta razón se
conoce como "aborto ético".
49.
¿Por qué se llama "aborto ético"?
Se le ha dado este nombre por los que consideraban que el
aborto provocado en estos casos era éticamente admisible. Hoy, con esta
expresión se quiere transmitir la sensación de que se remedia un acto de
salvajismo como es toda violación, aunque, en realidad, el aborto no remedia
nada, ya que la violación no puede dejar de haber existido, y el hijo fruto de
la violación es completamente inocente. El abortar por causa de violación no tiene
nada que ver con la ética, porque no es una actitud ética el tratar de
compensar una injusticia con otra injusticia.
50.
¿Por qué se establece el plazo de tres meses en este caso?
No existe ninguna razón con fundamento biológico o médico
para que el aborto deliberado por causa de violación no sea punible antes de
los tres meses de gestación y sí lo sea después de ese plazo. Únicamente ocurre
que la realización del aborto es más fácil y ofrece menores riesgos para la
madre cuanto más pequeño sea el hijo en el útero materno.
51.
¿Es frecuente la práctica de abortos legales fundados en la causa de violación?
No; es sumamente rara, porque es muy infrecuente que de
una violación se siga un embarazo. Además, para estos casos tiene que
intervenir
52.
¿Qué quiere decir la circunstancia de riesgo de graves taras del feto?
Quiere decir que para que el aborto por causa de
mal-formaciones del feto (llamado también "aborto eugenésico" o
"eugénico") no sea punible, han de cumplirse estas dos condiciones:
a) que existan dos certificados
médicos, emitidos por especialistas diferentes del que eventualmente practique
el aborto, en los que conste la presunción de graves taras del hijo;
b) que el aborto se realice en las
primeras veintidós semanas de gestación, es decir, hasta los cinco meses y
medio de vida del hijo en el vientre de su madre.
53.
¿Por qué se llama
"aborto eugenésico"?
La palabra "eugenésico" significa "de buen origen".
Desde fines del siglo pasado se estudia la eugenesia, que es la ciencia que
estudia cómo mejorar los factores hereditarios en las especies vivas, también
en la humana, y que tuvo un gran desarrollo en Estados Unidos; ya entrado este
siglo, en
Se ha aplicado este término a este tipo de aborto porque
se pretende evitar así el nacimiento de niños con malformaciones o anomalías.
Pero esta denominación no es idónea, ya que mediante esta forma de aborto no se
consiguen mejorar los factores hereditarios de la especie humana.
54.
¿Por qué se establece el plazo de veintidós semanas de gestación para esta
clase de aborto?
Porque hacia la vigésimo segunda semana es cuando con las
técnicas más habituales se pueden detectar signos de que el hijo padece alguna
malformación congénita.
55.
¿No es mejor evitar que nazca un niño llamado a tener una vida disminuida, con
grandes sufrimientos tanto para él como para su familia?
No. El pensar de esta manera conduce a la aberración de
suponer que dar muerte a un ser humano en determinadas circunstancias es
hacerle un favor. La muerte como remedio va directamente en contra no sólo de
los más elementales planteamientos humanitarios, sino también del sentido
común.
Los poderes públicos, ante los casos de minusvalías
físicas o mentales, no solamente no deben predicar la muerte, sino que tienen
la grave obligación de promover una legislación que les preste atención
especialísima, pues no hay mejor expresión de solidaridad que una legislación
que ayude positivamente a la más plena integración social de los deficientes y
al logro por su parte de toda la calidad de vida que les sea asequible. No
existe más atroz muestra de insolidaridad que patrocinar la muerte del ser
humano con graves taras cuando ya existe y está vivo, aunque sea antes de su
nacimiento.
Pero además de estas cuestiones de principio, la
experiencia nos muestra continuamente que personas aquejadas de graves taras
físicas, que según la ley española podrían haber sido matadas impunemente antes
de nacer, han prestado y prestan servicios relevantes, y aun espectaculares, a
la comunidad humana. Y por lo que respecta a los minusválidos psíquicos,
también la experiencia de millares de hijos deficientes nos enseña que ellos
son a menudo unos felices miembros de sus familias y unos decisivos factores de
cohesión familiar y de amor mutuo.
Hay que decir, por último, que la legislación española
establece una lacerante desproporción entre lo probable de la malformación y lo
seguro de la muerte en este tipo de aborto no punible.
56.
¿Son frecuentes los abortos realizados acogiéndose a esta circunstancia?
No; son muy infrecuentes, porque cuando se tiene
conocimiento de que el hijo o la hija son o pueden ser deficientes, resulta más
fácil acogerse a la circunstancia primera ("grave peligro para la salud
psíquica" de la madre), que sólo requiere un certificado médico en lugar
de dos, y además no limita la práctica del aborto con ningún plazo.
57.
En este artículo del Código Penal se dice, además, que no se castigará a la
madre que aborte acogiéndose a una de estas "indicaciones", aunque no
haya certificados médicos o el aborto no se haga en un "centro
acreditado". ¿Cuál es el significado de esta afirmación?
Con este mandato se quiere eximir de toda culpa penal a la
madre que consiente que se le practique un aborto porque crea erróneamente que
se cumplen los requisitos de la ley, aunque no sea así. En este caso, se
castigará solamente a los demás autores del delito.
58.
¿Y qué ocurre si se demuestra que un certificado médico de los exigidos no responde a la realidad de un riesgo para la
vida o la salud de la madre, o a una probable malformación grave del hijo?
Si se demostrase esto, el aborto así practicado sería un
delito punible, y los culpables (autores materiales, inductores, cómplices,
encubridores) deberían ser castigados. Pero es sumamente difícil que en la
práctica ocurra esto, porque tendría que abrirse una causa penal, previa
denuncia que permitiera al juez investigar, y tanto la madre como los
familiares lo que quieren a todo trance es olvidar este episodio dramático de
sus vidas, lo cual beneficia a los médicos y demás personas que se lucran
económicamente con la práctica del aborto. Todo esto sin contar con la gran
dificultad técnica que entraña la averiguación de la veracidad de lo que se
dice en un certificado médico, sobre todo si en él se establecen previsiones o
pronósticos y no diagnósticos.
59.
¿Pueden ampliarse en la legislación española los supuestos en los que el aborto
no se castigue penalmente?
Desde luego que sí, y, si ocurriese esto, no sería ninguna
novedad, puesto que en las legislaciones de algunos otros países también se
considera no punible el aborto realizado por causas socio-económicas, es decir,
si la llegada del nuevo hijo implicase un sacrificio económico o social que los
padres considerasen insoportable. Es el llamado "cuarto supuesto",
que algunos quieren introducir en nuestra legislación porque les parece que, si
figurase en el Código, permitiría que la motivación legal de muchos abortos
provocados se acercase más a la realidad, ya que ahora tienen que acogerse a la
indicación de "grave riesgo para la salud psíquica" de la madre.
60.
¿Pero no basta ya el supuesto del riesgo para la salud psíquica para que el
aborto provocado sea, de hecho,
aborto a petición e impune, según ya hemos visto?
En teoría podría pensarse que así es, pero no ocurre lo
mismo en la práctica, porque entre las finalidades de esta legislación no está
sólo la ausencia de castigo penal, sino que está también el adoctrinamiento
indirecto a la sociedad, transmitiendo la idea de que abortar puede llegar a
considerarse como algo socialmente respetable.
Por esta razón hay incluso quienes entienden que el
sistema de indicaciones, por amplio que sea, no resuelve del todo esta
cuestión, y pretenden transformar la naturaleza legal del aborto en España, de
forma que, de ser un delito, pasase a ser el derecho que las madres tendrían de
matar a sus hijos concebidos y aún no nacidos; eso, según los patrocinadores de
esta idea, podría lograrse si se implantase una mera ley de plazos, que
desprotegiese absolutamente a los seres humanos menores de tres o cuatro meses
de edad en el útero materno. El Derecho, según esta normativa, se desentendería
por completo de esos pequeños, que quedarían a merced de lo que su madre
decidiese hacer con ellos, incluido el darles muerte sin tener que explicar a
nadie por qué.
61.
El que a veces el Derecho se desentienda de la protección del hijo no nacido,
¿significa que ese hijo no es una persona?
El no nacido es una persona, pues no existe ninguna otra
forma de ser humano que el ser personal. Sin embargo, los ordenamientos
jurídicos a veces establecen ficciones sobre quién es persona y quién no, pero
estas ficciones no alteran la realidad de las cosas.
La palabra "persona" tiene, en el Derecho, un
significado que no siempre corresponde a la realidad, como ocurre, por ejemplo,
con las empresas, que son llamadas "personas jurídicas" para
significar que son sujeto de derechos y obligaciones en cuanto tales. Otro
ejemplo: en el Derecho español se tiene por muerto al desaparecido de quien no
hay noticias en una serie de años, pero esta ficción legal no significa que si
el desaparecido está vivo, deje por ello de ser una persona.
En el Derecho español, al no nacido debe considerársele
persona, pues el aborto se regula en el Código Penal como uno de los
"delitos contra las personas", aunque a otros efectos jurídicos no se
le tenga por persona (en virtud de una ficción del Código Civil) hasta 24 horas
después de nacer.
62.
¿Por qué esas 24 horas después del nacimiento para que el Derecho español
considere, a efectos civiles, persona a un ser humano?
Este precepto de nuestro Código Civil es un arcaísmo que
se arrastra desde los tiempos del Derecho Romano, en que había una enorme
mortalidad de recién nacidos.
Sin embargo, ante las exigencias de la realidad, el propio
Código Civil establece que al concebido y todavía no nacido se le tiene por
nacido a todos los efectos que le sean beneficiosos (como por ejemplo en caso
de herencia) si llega a nacer con vida.
63.
Pese a todo, ¿no debía España equipararse a los países de su entorno, que en su
mayoría tienen legalizado el aborto?
No. A otros países hay que imitarlos en todo aquello que
sea favorable a la defensa de la vida y la dignidad humanas, pero no en lo
negativo y ajeno al progreso humanista.
64.
Pero si la mayoría de los países más adelantados de nuestra época tienen
legalizado el aborto en mayor o menor medida, ¿no debe considerarse la
legalización del aborto como una
muestra de progreso?
No. Los países, como las personas, pueden ser adelantados
y progresistas en unas cosas, y atrasados y reaccionarios en otras:
Del mismo modo que no sería un signo de progreso el imitar
a
IV. EXIGENCIAS ETICAS DEL ESTADO
65.
La cuestión del aborto, ¿no es un problema de conciencia de la mujer, al que debe ser ajeno el Estado?
No. El aborto no es un problema de conciencia individual
de la madre, ni del padre, pues afecta a alguien distinto de ellos: el hijo ya
concebido y todavía no nacido. Otra cosa es que abortar pueda crear problemas
de conciencia.
Los poderes públicos deben intervenir positivamente en la
defensa de la vida y la dignidad del hombre, en todos los períodos de su
existencia, con independencia de las circunstancias de cada cual, aunque este
principio, patrimonio común de todos los ordenamientos desde el cristianismo,
sea hoy puesto en cuestión por algunos. El aborto provocado no es sólo un
asunto íntimo de los padres, sino que afecta directamente a la solidaridad
natural de la especie humana, y todo ser humano debe sentirse interpelado ante
la comisión de cualquier aborto.
La autonomía de la conciencia individual debe respetarse
en función de la persona humana, pero precisamente por esta convicción los
Estados tienen la exigencia ética de proteger la vida y la integridad de los
individuos, y despreciarían gravemente esta exigencia si se inhibieran en el
caso del aborto provocado, como la despreciarían en el de la tortura. En
efecto, carece de sentido una argumentación según la cual los Estados deberían
permitir la tortura cuando chocasen el interés de los torturadores por obtener una
información o una confesión y el de las víctimas por no facilitarla o no
confesar. Los Estados no pueden inhibirse en la defensa de la vida humana o su
integridad física o moral argumentando que nadie puede oponerse a que alguien,
según su conciencia, crea que debe practicar la tortura. El aborto, como la
tortura, nos afecta a todos, y los Estados no pueden ser ajenos a eso.
66.
¿Cómo es que esto se comprende claramente en el caso de la tortura y, sin embargo, no ocurre así en el del aborto?
Por varias razones, entre las cuales no es la menor el
arcaísmo de creer que sólo existe lo que tenemos delante de nuestros ojos. Pero
el hijo no nacido existe, está vivo, aunque no se vea ni se oiga. La tortura
nos la podemos imaginar fácilmente en toda su crudeza y en todo su horror, pero
hay que hacer un esfuerzo para imaginar la realidad cruda y horrible de un
aborto provocado. De ahí que en páginas precedentes se haya explicado, aunque
sea sucintamente y de la manera menos dramática posible, una realidad ciertamente
dramática, que ni se puede ni se debe ocultar, porque el valor de la vida
humana no depende de nuestros sentimientos, sino de lo que ella en realidad es.
Por otro lado, los Estados que permiten legalmente el
aborto provocado encuentran para su silencio unos aliados espontáneos en los
que tienen la principal obligación de proteger la vida de los hijos no nacidos:
la madre y el médico que predica el aborto; mientras que, en el caso de la
tortura, los familiares de la víctima son unos acusadores permanentes, y no
digamos la propia víctima, si sale con vida del tormento. Por eso se tiende a
comprender mucho más fácilmente la obligación del Estado de proteger al
torturado que a la víctima de un aborto. Pero eso no exime en absoluto a los
Estados de su obligación ética hacia el no nacido.
67.
Entonces, ¿tienen los Estados obligación de penalizar la práctica del aborto?
Los Estados tienen obligación de poner los medios, también
los jurídicos, para que no se practiquen abortos, del mismo modo que tienen
obligación de poner los medios necesarios para que no se asesine, se viole o se
robe; y conforme a las técnicas jurídicas actuales, la tipificación penal del
aborto como delito es la medida jurídica proporcionada a la gravedad del
atentado que supone contra la vida humana.
También existen otros medios jurídicos para que los
Estados desarrollen una política contraria a la práctica de abortos (sanciones
administrativas, premios o subvenciones a la natalidad, etc.), pero su carácter
liviano y colateral no estaría proporcionado a la gravedad intrínseca del
aborto, que, por ser un atentado radical a un bien básico y fundamental, merece
la máxima protección jurídica, que hoy no es otra que su configuración como
delito. Lo mismo se puede decir del homicidio o la violación: deben ser delito,
pues no sería proporcional amenazar al asesino o al violador solamente con una
multa o algo semejante.
68.
¿Significa esto que el Estado debe sancionar en sus leyes todo lo que la moral prohíbe?
No. El Estado sólo debe sancionar aquellas conductas
inmorales que entran en el ámbito de su competencia por no agotarse en el
terreno de la intimidad de las personas, y siempre que las normas jurídicas
sean un instrumento técnicamente apto para evitar que se haga lo que se
prohíbe. Todo ello sin perjuicio de la prudencia exigible al legislador para
saber en cada caso hasta dónde puede y debe llegar, pues a veces es admisible
la tolerancia con el mal por la imposibilidad de erradicarlo y si su
prohibición pudiese causar males todavía mayores.
69.
¿Y no es éste precisamente el caso de los abortos, ya que siempre los habrá y
su clandestinidad puede causar gravísimos peligros a las madres que abortan?
De ninguna manera. El Estado debe proteger, por todos los
medios a su alcance, los valores sobre los que se cimienta el orden social,
como lo es la vida humana, y nunca, bajo ninguna circunstancia, puede renunciar
a reprimir los atentados básicos y definitivos contra esos valores (homicidio,
aborto, violación, tortura...), aunque se sepa que jamás podrán erradicarse,
porque eso sería tanto como renunciar a la razón de ser de toda sociedad
organizada y del mismo poder público.
70.
El que a veces pueda ser aceptable cierta tolerancia con el mal, ¿significa que hay circunstancias en que pueda no ser
tenido por mal, sino ser considerado como un bien?
No. El mal siempre es mal aunque haya que tolerarlo. El
bien no se tolera; se desea, se busca, se intenta conseguir. Sólo se puede
tolerar lo que es negativo mientras lo negativo no se puede suprimir, pero nunca
es legítimo ver como bueno lo que intrínsecamente es malo, como por ejemplo el
aborto.
71.
Y si en un momento determinado, una parte de la población de un país no percibe
el aborto como intrínsecamente
malo, ¿significa eso que el aborto no ha de sancionarse o perseguirse por el
Estado?
No; si fuese éste el caso, esa parte de la población
estaría equivocada, como lo estaban quienes en otras épocas no veían como malas
la esclavitud o la tortura. Quienes están equivocados tienen derecho a que se
les ayude a salir de su error, y se les impulse a no causar daños irreparables
por actuar conforme a su error.
Los valores básicos y esenciales, como la vida del ser
humano y su dignidad, son previos, independientes y superiores a las
determinaciones de las mayorías. Por eso los Estados no deben guiarse por las
opiniones de la mayoría en lo que hace referencia a la naturaleza de las cosas.
Las cosas no son verdaderas o falsas, bellas o feas, buenas o malas, porque así
lo pueda disponer una mayoría en un momento concreto.
72.
La actitud del Estado frente al aborto provocado, ¿debe limitarse a tipificarlo
como delito y perseguirlo?
No. El Estado está obligado también a favorecer la vida de
las personas y su dignidad, ayudando a resolver los problemas sociales que están
en el fondo de la decisión o la tentación de abortar (ayudando a la maternidad,
favoreciendo la adopción, creando un marco de costumbres públicas que
favorezcan la vida y la vida digna...), y buscando el ideal de que no sea
necesario aplicar las penas del delito porque las medidas positivas sean más
eficaces.
73.
Pero, mientras el aborto se dé en la realidad, ¿no es mejor sacarlo de la
clandestinidad para controlarlo?
No. Legalizar los abortos no ayuda a su desaparición, sino
a que aumente su número. Creer lo contrario es un error muy extendido que
desmienten las estadísticas de todo el mundo, sin excepciones. El efecto
multiplicador de la legalización del aborto se debe a que la opinión pública
general ve como bueno lo que se despenaliza, y cada vez se trivializa más en
las conciencias la decisión de abortar.
La ley penal no sólo tiene como fin la persecución del
delito, sino también ayudar a conformar la conciencia social sobre los valores
básicos de la convivencia, estimulando a los ciudadanos a no cometer lo que se
penaliza. Por eso, cuando una determinada conducta se despenaliza, se hace cada
vez más frecuente hasta llegar a ser vista como buena y, por lo tanto, a
practicarse con naturalidad, en la equivocada creencia de que todo lo legal es
moral, y todo lo ilegal es inmoral.
74.
¿Quiere decir esto que el Estado ha de poner su poder legislativo y represivo
al servicio de una determinada moral, concretamente de la moral católica?
No. Pero hay un mínimo que se articula alrededor de la
defensa de la dignidad humana -en la cual se incluye el derecho a la vida,
también del concebido y todavía no nacido- que es absolutamente irrenunciable,
pues, de lo contrario, ni la sociedad ni el Estado tendrían justificación
alguna. Este mínimo no es patrimonio exclusivo de
Los legisladores no pueden, no tienen derecho a determinar
quién es humano o no a los efectos de su protección jurídica. Este es un dato
de la realidad que los hombres han de respetar, pues no lo pueden cambiar. De
ahí que toda norma jurídica que atente contra este principio sea esencialmente
injusta, aunque se apruebe con todos los formalismos legales; del mismo modo
que es radicalmente ilegítimo basar el derecho a la vida de cualquier ser humano
en su salud, su habilidad física o mental o cualquier otra circunstancia
distinta del hecho de ser humano y estar vivo.
Es ésta una doctrina que
Estas consideraciones, hay que repetirlo, no forman parte
sólo de la doctrina y la moral católicas, sino que se integran en un elemental
sentido común humanista. Oponerse hoy al aborto provocado, como en otras épocas
a la esclavitud, no es fanatismo ni tiene que ver exclusivamente con las
convicciones religiosas, católicas o no, sino que es una obligación
indeclinable para todos los que creen en el derecho a la vida y en la dignidad
del ser humano.
75.
¿Hay que rechazar radicalmente a las personas que abortan?
De ninguna manera. Hay que ser firmes con la verdad, pero
comprensivos con las personas; naturalmente, eso no presupone que el
comprender, ayudar y convivir con las personas que han cometido un error
signifique negar que han cometido un error. Un crimen es un crimen, aunque al
criminal se le ayude y acoja, e incluso se le pueda eximir de culpa y de
responsabilidad, si hay razones para ello.
76. ¿Es razonable pensar que un día la vida y la dignidad
humanas se respetarán desde la concepción hasta la muerte?
No es posible contestar rotundamente a esta cuestión, pero
hacia este objetivo deben encaminarse los esfuerzos de todos los que aspiran a
un mundo justo. Las agresiones a la vida humana, especialmente de los
inocentes, han tenido siempre en la historia consecuencias dramáticas.
Bien. Y dicho todo esto….quedan demostradas muchas cosas.
Una de las más importantes es que (nos guste o no) no
somos más que otra especie animal más (con todo lo bueno y malo que hay en
ello) y que actuamos, en muchos casos, de forma irracional.
Estamos limitados. Somos limitados. Nuestro cerebro da
para lo que da y a veces pretendemos jugar a ser dioses.
Creemos, a veces, que lo que no perciben nuestros sentidos
no existe. No nos cuesta creer que hay un mundo microscópico aunque no lo
veamos, ya que eso no representa desventaja alguna para el ser humano,
simplemente, descubrir la existencia del mundo microscópico viene a constatar
esa existencia. En cambio, en el tema del aborto siempre hay un perdedor. Un
embarazo no deseado es una desgracia. Un asesinato es aun mayor desgracia.
No me digan que el hecho de no existir sufrimiento para el
hijo asesinado (llamemos a las cosas por su nombre) hace que todo sea más fácil
porque si así fuera podríamos deshacernos de personas mayores que son un “estorbo”
para muchas personas, durmiéndolas antes de matarlas y eliminando, por tanto,
cualquier sufrimiento (por ejemplo).
Hay algo que suele olvidarse (sobre todo si se vive en la
abundancia, como es nuestro caso) y es que….nos guste o no, el sufrimiento es
intrínseco a la propia vida.
El gran inconveniente que tiene vivir es que puedes morir.
Solo puede morir quien esté vivo.
Dicho esto he de decir, también, que es entendible la
postura abortista de la misma forma que es entendible la ira de un padre hacia
el asesino de su hijo lo cual no significa que haya que permitir el asesinato,
los linchamientos o los juicios sin garantías.
Me indignan las posturas ultra feministas (y no creo que
haya un hombre tan antimachista como yo) que hablan de que la decisión sobre si
se comete un asesinato o no sea de la mujer. Biológicamente somos como somos y
los estados están obligados a proteger la vida humana (aunque esta se
desarrolle dentro del cuerpo de una mujer).
Los estados deberían obligar a que la mujer que está
embarazada lleve a término su embarazo, garantizando la acogida y posterior
adopción de ese niño tras su nacimiento (cuántas parejas hay que quieren tener
hijos y no pueden) así como toda asistencia a la madre (médica, psicológica y
económica).
Los estados están en la obligación de informar. Me doy
cuenta de que existe una gravísima desinformación respecto al tema. La gente no
tiene claro cuándo comienza una vida humana, por ejemplo.
La gente desconoce los riesgos del aborto. La gente actúa
muchas veces desde la inconsciencia, así que hay mucha tarea, en cuanto a
información, que realizar.
Por otra parte considero que los estados están obligados a
atender y proteger a aquellas mujeres que tengan que abortar.
Muchas veces se dice que esa es una postura hipócrita ya
que, aunque se prohibiera el aborto, este seguiría dándose (y, además, de forma
clandestina, con lo que ello conlleva en cuanto a riesgos y costes que deberían
asumir esas mujeres).
Me parece algo así como querer legalizar las armas para
evitar su tráfico clandestino.
Siempre habrá mujeres que quieran abortar como siempre
habrá ladrones o asesinos.
Es lo que tiene ser mujer. Te puedes quedar embarazada.
Eso es una realidad tan irrefutable como inamovible.
Por eso la información y la educación son pilares
fundamentales en este asunto.
Lo que sí tengo claro es que con leyes como la que existe
actualmente en España se promueve el aborto libre (ahí están los datos) y la
gente termina abortando de forma inconsciente (de la misma forma que se operan
las tetas, por ejemplo).
Quizás he exagerado con este ejemplo porque se que un
aborto no es agradable para ninguna mujer pero sí que es cierto que se banaliza
el tema socialmente y que se pierde el norte en cuanto a lo verdaderamente
trascendente, es decir, el asesinato de un ser humano (indefenso, para más
INRI).
Y como estoy aquí para posicionarme (incluso de forma
incoherente e irracional como humano que soy) he de decir que yo admitiría el
aborto siempre que se trate de una violación (la madre decidiría en este caso),
siempre que la vida de la madre corra grave peligro de muerte y siempre que
quede demostrado que el hijo va a padecer una gravísima enfermedad que limitará
mucho su existencia (y este caso, aun no lo tengo, del todo, claro).
Ya se que es incongruente esta postura con todo lo
anteriormente expuesto pero debes entender que estos casos son muuuuuuuy escasos.
La inmensa mayoría de aborto se acogen al primer caso (al de las repercusiones
psicológicas de la madre). Ese es el que yo eliminaría ya que da pie a que
exista el aborto libre.
Pensad en el siguiente caso extremo:
Imagina a una madre con sus dos hijos que es capturada en
una guerra. Sus captores hacen que esta mujer tenga que decidir a cual de sus
dos hijos salvará, bajo la amenaza de que si no decide….matarán a ambos.
Difícil cuestión ¿verdad?.
Solo en un caso así sería entendible el asesinato de un
hijo (aunque en este caso, claramente, no es la madre la asesina, sino la que
decide).
Una cosa es un caso extremo y otra bien distinta es
decidir por puro egoísmo personal e individual. A veces desde la inconsciencia
y otras veces desde el puro egoísmo.
Es lícito ser egoísta y buscar la felicidad por donde se
crea oportuno así como es bueno que nuestro egoísmo nos lleve a evitar
situaciones difíciles pero…..jamás a costa de una vida humana (salvo en casos
verdaderamente extremos).
Con todo esto trato de que reflexionéis sobre el tema y os
decantéis en el sentido que creáis oportuno.
Estoy seguro de que si existiera más información se
salvarían muchas vidas.
Si el objetivo vital de cada especie (se que ese es el
objetivo pero no me preguntes por qué ya que, como humano, no doy para más) es
multiplicarse y perpetuarse he de decir que no somos la especie animal más
cualificada.
En cuanto a multiplicarse nos ganan las hormigas, por
ejemplo. En cuanto a perpetuarse creo que nos extinguiremos habiendo
permanecido, como especie, menos tiempo, en la tierra, que los dinosaurios, por
ejemplo.
Así que sería bueno que hiciéramos gala de un poco de
humildad y no nos creyeramos señalados por el dedo de ningún dios, de forma
especial o con tanto poder de decisión sobre la propia vida.
En lo único que mostramos grandes ventajas es en la
individualidad. Esta cualidad nos lleva, a veces, al egoísmo. Egoísmo sin
límites. Incluso por encima de conceptos generales propios de cualquier especie
como el sentido de la perpetuidad y la multiplicación. Es lo que hace, a su
vez, que nos sintamos orgullosos de ser humanos y que seamos capaces de VIVIR,
de ser conscientes de nuestra existencia y exprimir de forma individual nuestro
tiempo de vida.
Fdo. Diego Bueno
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